03/08/2021 dimensionturistica.com - Nota

Absuelto un hombre por vender entradas falsas para la final del Mundial de Sudáfrica de 2010 porque ya había sido condenado por lo mismo


Carlos Berbell | 03/08/2021 6:50 | Actualizado: 03/08/2021 1:38 En España el principio se denomina «non bis in idem». Significa no dos veces por lo mismo. Quiere decir que nadie, ningún ciudadano puede ser juzgado dos veces por el mismo delito. Este principio no aparece expresamente reconocido en nuestra Constitución pero sí en nuestra jurisprudencia. Además, figura en el artículo 14.7 del Pacto de Nueva York sobre Derechos Civiles y Políticos, que ha sido ratificado por España. Por lo tanto los tribunales españoles están obligados a cumplirlo. La última vez que se dio un caso de estos sucedió el pasado 3 de junio. El tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid dictó una sentencia absolutoria por un delito de estafa contra Pablo C. y contra Yuturna Asociados 21, S.L., agencia de viajes que operaba en el mercado con el nombre de Kangaroo Viajes –con domicilio en Las Rozas, localidad al oeste de Madrid–, de la que period administrador único. En su sentencia, la 347/2021, los magistrados Gemma Gallego Sánchez –presidenta–, Eduardo de Urbano Castrillo y Tania García Sedano, esta como ponente, absolvieron a la persona física y a la persona jurídica porque se había producido «el efecto de cosa juzgada». Pablo C. y Yuturna Asociados 21, S.L. habían sido condenados cinco años atrás por la Audiencia Nacional por los mismos hechos. Fue concretamente el 24 de mayo de 2016. Sentencia número 20/2016. La condena que recibió entonces fue de 4 años de prisión, por un delito continuado de estafa agravado por el valor de la defraudación –en concurso concept con un delito continuado de falsificación en documento mercantil–. A lo que hubo que añadir a 94.810 euros, por los daños y perjuicios causados a 54 personas, 23.702,5 euros a cinco agencias de viajes, 135.292 euros a la compañía Worldwide Charters Worldwide Inc., por el flamable abonado, 349.708 euros a Pullmantur Air, S.A., por el flete del avión, y 26.617 euros a Axa Seguros Generales, S.A. Sumado todo, 280.421,50 euros. A lo que hubo que añadir 84.000 euros por los daños morales y una multa de 2.190 euros. La «broma» closing: 366.611,50 euros. El tribunal de la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, compuesto por Alfonso Guevara Marcos, presidente, Ángeles Barreiro Avellaneda y Fermín Javier Echarri Casi, como ponente, absolvió a las aseguradoras Catalana de Occidente, S.A., y AXA Seguros y Reaseguros como responsables civiles directos, y a la agencia Viajes Mundo Tres, S.A., como responsable civil subsidiaria. UN CASO IDÉNTICO El querellante, en el caso de la Audiencia Provincial de Madrid, period la agencia de viajes Mittravels, S.L., de Terrassa, Barcelona, que adquirió 29 paquetes por valor de 68.737,25 euros. Solicitaba una pena de 6 años de prisión y 12 meses de multa por idéntico delito. Lo curioso es que Mittravels, S.L., figuraba como también como damnificada en el juicio de la Audiencia Nacional. Pablo C., defendido por Diego Fernández López, de la firma madrileña Matilla y Blay Asociados, argumentó ante el tribunal el «non bis in idem», llamada «autrefois acquit» en Francia o «double jeopardy» en Estados Unidos y Reino Unido. Y lo consiguió. Para el acusado este resultado period de very important importancia porque estaba en la cárcel y este juicio le estaba impidiendo acceder al tercer grado. Ahora, tras la firmeza de este fallo –ni la Fiscalía ni la Mittravels, S.L., han recurrido en casación–, ya está tramitando ese paso que desembocará en su libertad definitiva. LOS HECHOS Se remontan a 2010. En aquel tiempo, a Pablo C. se le ocurrió la concept –»guiado por un evidente propósito de obtener un lucro ilícito con ocasión de la closing del Mundial de Fútbol que jugarían las selecciones de España y Holanda», cube la sentencia de la Audiencia Nacional– de sacar a la venta, a través de su agencia de viajes unos paquetes en los que ofrecía el viaje a Johanesburgo y la entrada para el partido de fútbol. Todo por 2.495 euros por persona. Dicho paquete incluía: el vuelo de ida Madrid a Johanesburgo, en una compañía constitution; el traslado del aeropuerto al centro de la ciudad o inmediaciones del estadio; el traslado desde el punto de encuentro al estadio «Soccer Metropolis Stadium», lugar de la celebración del evento; entrada de categoría 3 para presenciar el partido de futbol; traslado del estadio de futbol al aeropuerto; y vuelo de regreso Johannesburgo a Madrid. Sabiendo que no disponía de dinero para adquirir las entradas de fútbol ni mucho menos para fletar un avión, ofertó los paquete de viaje y comenzó a venderlos a particulares y a otras agencias de viajes que, a su vez, vendían a sus clientes. Pablo C. se limitó a adquirir 46 entradas falsas a la empresa Euroteam Journey de Oslo (Noruega), y a contratar un vuelo chárter, acreditando el pago de este transporte con un recibo de transferencia también falso. El viaje se realizó. 255 personas volaron en el avión fletado por Pullmantur Air el 10 de julio desde Madrid a Johanesburgo. Aterrizaron a las 11 de la mañana. Fueron trasladados a las inmediaciones del estado de fútbol. Ninguno pudo entrar. Cuando terminó el encuentro, fueron trasladados al aeropuerto, desde donde emprendieron vuelo a Madrid. ” Fuentes confilegal.com ”

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Audiencia: 36



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